Ley de propiedad horizontal toldos y pérgolas

ley sobre toldos y pérgolas

May 13, 2021

La Ley de Propiedad Horizontal regula el cerramiento de terrazas, la colocación de toldos, pérgolas y cualquier otro elemento que afecte a la estética de la fachada de un edificio. Haciendo constar que en el caso de que se desee realizar un cerramiento o toldo debe conseguir el consentimiento de la comunidad de vecinos y del ayuntamiento.

Asimismo, si se desea realizar un cerramiento, será necesario obtener además de la aprobación, el permiso de obras.

En caso de no pedir el consentimiento o tu petición ha sido denegada y realizas la obra o colocas un toldo, corres el riesgo de tener problemas con la Administración local o la comunidad de vecinos. Algunas de las consecuencias pueden ser el retirado del cerramiento o el toldo y el tener que pagar una cuantiosa sanción económica.

Exactamente, es el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el que refleja que no se pueden hacer obras que alteren la configuración del edificio o el estado de los exteriores.

Si tienes dudas de cómo actuar, puedes contactarnos sin ningún compromiso e intentaremos ayudarte.

¿Se puede poner un toldo en un patio de luces?

Por lo general no, pero para poder decidirlo se debe acudir a las escrituras de división horizontal del edificio. Un documento en el que se detallan todos los espacios y elementos de uso comunitario y privado de cada miembro de la comunidad.

El propietario que disfruta del derecho de uso exclusivo del patio de luces, tiene la obligación de utilizarlo según la naturaleza del mismo y para la finalidad que fue destinado, de forma que no perjudique a la comunidad.

Además, si así procediera, debe permitir su utilización a otros propietarios si estuviera previsto en los Estatutos y garantizar el acceso al mismo a efectos de la realización de obras o mejoras que se consideren adecuadas para la conservación del conjunto del inmueble.

En resumen, el propietario tiene derecho a disfrutar del patio, siendo su propiedad ajena a él y con la obligación de conservarlo en perfecto estado.

Por este motivo, no se puede modificar, ya sea colocando techados, cerramientos, toldos, marquesinas o simplemente pintando, sin el consentimiento de la comunidad.

Asimismo, no se permite la colocación de muebles o enseres en estas zonas, aunque si no se causa ningún perjuicio a la comunidad, por regla general no se denuncia este hecho.

En el caso de colocar un toldo en un patio de luces, la comunidad puede obligar al vecino a dejar esta zona en su estado original.

Normativa instalación toldos y pérgolas

En primer lugar, debemos comprobar la documentación de la Comunidad (Título Constitutivo y Estatutos) para constatar si ya existe alguna norma referente a la instalación, modelo, color, etc. En caso de existir una norma, si se quisiese modificar, sería necesario adoptar un nuevo acuerdo, aprobado por unanimidad, para poder modificar los Estatutos (artículo 17.6 LPH).

Si por el contrario, no existiese ninguna norma predefinida en los Estatutos, la persona interesada en la modificación estética deberá solicitar por escrito, permiso para poner toldo, al presidente de la comunidad, que deberá incluirlo en el Orden del Día de la próxima Junta que se celebre (tal y como se indica en el art. 16.2 de la LPH).

Con la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, no es necesario el quorum unánime cuando se trata de la realización de obras en elementos comunes. En este caso, el acuerdo deberá aprobarse por mayoría de, al menos, las 3/5 partes de votos a favor que, a su vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación (artículo 10.3.b LPH).

Por lo que, en resumen, antes de decidirte a instalar un toldo, consulta con tu comunidad de vecinos (si la tienes) y tu ayuntamiento.

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